1. La presente ley, que se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias sobre organización territorial de Andalucía, se aprueba con las prescripciones establecidas en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2. Las mismas prescripciones estatutarias condicionarán las modificaciones que afecten al régimen jurídico que en esta ley se establece.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE