Artículo 119. Suficiencia financiera de las entidades vecinales.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
Los ayuntamientos garantizarán a las entidades vecinales los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias y su funcionamiento. A tal fin, deberán consignar en sus presupuestos la asignación adecuada en función de su población, servicios y necesidades, teniendo en cuenta, además, lo establecido en sus estatutos, sin que en ningún caso se deriven de ello consecuencias dañosas para los intereses del conjunto del municipio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE