Artículo 122. Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
1. Las entidades locales autónomas tendrán, para el ejercicio de sus funciones, las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización.
b) De reglamentación de los servicios.
c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.
d) Revisión de oficio de sus propios actos.
e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.
f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos legalmente previstos.
g) Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales.
h) Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos.
i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.
2. Los acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería deberán ser ratificadas por el ayuntamiento, en sesión en la que un representante de la entidad local autónoma tendrá voz para intervenir en ese asunto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).