Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE