1. A iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán ser transferidas a los municipios competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante ley, que, en todo caso, determinará los recursos financieros para su ejercicio y los medios personales, materiales y económicos, de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia y lealtad institucional. Mediante decreto de transferencia del Consejo de Gobierno, previa negociación con los municipios afectados, se concretará el traspaso de bienes, recursos y medios para el ejercicio de las competencias transferidas.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reservarse, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales.
3. El Consejo Andaluz de Concertación Local resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del proceso de transferencia.
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