Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
El régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios:
1. Universalidad.
2. Igualdad y no discriminación.
3. Continuidad y regularidad.
4. Precio adecuado a los costes del servicio.
5. Economía, suficiencia y adecuación de medios.
6. Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.
7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública.
8. Transparencia financiera y en la gestión.
9. Calidad en la prestación de actividades y servicios.
10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible.
11. Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE