Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
1. Las entidades locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados trasladarán a la Administración de la Junta de Andalucía la información relativa a las disposiciones y actos en el plazo, forma y por los medios de comunicación telemática, y conforme a los estándares de interoperabilidad establecidos por la Comunidad Autónoma, la cual podrá recabar información complementaria para ampliar la previamente recibida o cuando, teniendo conocimiento de alguna actuación de los entes locales, estos no la hubiesen remitido en el plazo señalado.
2. Las entidades locales podrán requerir información a la Administración de la Junta de Andalucía sobre los actos que afecten al ejercicio de la competencia local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE