Artículo 68. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos de cada uno de los ayuntamientos promotores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE