Artículo 82. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
Para la modificación de los estatutos del consorcio, adhesión y separación de sus miembros, disolución y liquidación, se estará a lo dispuesto en la presente ley para las mancomunidades, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de los distintos entes consorciados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE