Artículo 88. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE