Disposición adicional segunda. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
No obstante lo dispuesto en el artículo 89.3 de la presente ley, podrán mantenerse los supuestos de discontinuidad territorial que estén reconocidos a la entrada en vigor de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE