Disposición final novena. Adaptación de las entidades instrumentales locales.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, las entidades instrumentales locales existentes deberán adaptarse al régimen jurídico de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).