1. Las plazas de Auxiliar de Policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C1.
2. La selección se hará por el sistema de oposición o concurso-oposición, siguiendo criterios y fases semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía Local.
3. El acceso a la condición de Auxiliar de Policía requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Consejería competente en materia de interior y adaptado a las características de su función.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE