1. Los Auxiliares de Policía actuarán con uniforme y distintivos propios, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente.
2. En todo caso, la uniformidad de los Auxiliares de Policía habrá de diferenciarse claramente de la que sea propia de los Cuerpos de la Policía Local.
3. Los Auxiliares de Policía no podrán portar armas de fuego.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE