1. Las funciones indicadas en materia de coordinación se ejercerán por:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería competente en materia de interior.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.
2. Sin perjuicio de la existencia de dichos órganos, podrán constituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que dichos órganos les encomienden.
3. Las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de Policías Locales se ejercerán, en todo caso, respetando las competencias propias de las entidades locales, conforme a los principios de eficacia, cooperación, colaboración e información recíproca. A estos efectos, las entidades locales participarán, en la forma en que se determine por esta ley y su desarrollo reglamentario, en los órganos de la Administración autonómica directamente encargados de tales funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.