Artículo 23. Competencias del Consejo de Gobierno.
Redacción vigente desde el 22/05/2010
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de interior, dictar las disposiciones generales de coordinación con forma de decreto en el marco de la presente ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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