Artículo 19. Consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas.
Redacción vigente desde el 08/11/2018
Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE