1. En ningún caso se permite el suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas desde las 22 horas hasta las 9 horas del día siguiente. A estas previsiones horarias estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria.
2. Quedan excluidas de la limitación horaria prevista en el párrafo anterior, el suministro en establecimientos destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, la venta electrónica y la venta para la distribución a profesionales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE