Los programas, planes o medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios:
a) Elaboración de protocolos de actuación que permitan la detección y diagnóstico precoz del consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad.
b) Desarrollo de programas de sensibilización y formación continuada en esta materia para las personas profesionales de atención primaria de la salud y los profesionales de urgencias.
c) Potenciar actividades encaminadas a la promoción y protección de la salud y la educación sanitaria.
d) Priorizar protocolos de coordinación y asistencia sanitaria para la atención de personas menores de edad por intoxicación etílica en orden a prever posibles trastornos adictivos, revistiendo con carácter obligatorio la comunicación inmediata a las madres, padres, tutoras, tutores o representantes legales.
e) Con carácter bienal, el Servicio Extremeño de Salud hará público un informe detallado que contenga la cooperación detallada que haya acordado con los distintos medios de comunicación, públicos y privados, con los que pretenda colaborar en la puesta en marcha de campañas informativas de prevención y reducción del daño, de manera que consten elementos evaluables específicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE