Artículo 12. Actuaciones en el ámbito comunitario.
Redacción vigente desde el 08/11/2018
Los programas, planes y medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios:
a) Promoción de la colaboración ciudadana y la conciencia social.
b) Coordinación e implicación de las administraciones públicas, organizaciones y entidades sociales.
c) Potenciar el impulso de actividades preventivas, ocio alternativo, promoción del deporte, servicios socioculturales, y de acciones de información y sensibilización social.
d) Promover la capacitación de las personas mediadoras sociales.
e) Fomentar la implicación de los ayuntamientos y mancomunidades, así como el papel de los mismos en las acciones de ámbito comunitario.
f) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de la infancia y adolescencia, así como la promoción del asociacionismo juvenil y la participación entre menores de dieciocho años en programas de ocupación, de ocio, deportivos, culturales, medioambientales y de educación para la salud.
g) Elaboración de protocolos de actuación que permitan la detección y el diagnóstico precoz del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
h) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de las personas menores de edad, así como la promoción del asociacionismo juvenil y la participación entre las y los menores de dieciocho años fomentando una participación activa en la comunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE