Artículo 43. Prescripción de infracciones y sanciones.
Redacción vigente desde el 08/11/2018
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en el cual se hubieran cometido las mismas.
3. Asimismo, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que fuese ejecutable la resolución por la cual se impusiera la sanción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).