1. La iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones.
2. La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, interrumpe el plazo de prescripción de las sanciones.
3. Si el expediente sancionador o de ejecución, según el caso, estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, se reanudará, según proceda, el plazo de prescripción de la infracción o de la sanción que corresponda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).