1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha podrán realizar campañas y acciones de sensibilización, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad sexual, con especial atención a las personas más vulnerables.
2. Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo modificar los prejuicios, modelos y conductas discriminatorias hacia las personas LGTBI, mostrando su diversidad y pluralidad.
3. Las personas LGTBI en situación de mayor vulnerabilidad, recogidas en el artículo 23.1, constituirán, a estos efectos, el sector de población prioritario. Asimismo, dichas campañas podrán consistir en poner énfasis en el desarrollo de las masculinidades no hegemónicas desde un enfoque igualitario a la hora de visibilizar la realidad LGTBI en estas actuaciones de sensibilización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).