Artículo 37. Documentación en el ámbito sanitario.
Redacción vigente desde el 01/06/2022
El Sescam se atendrá a las mismas regulaciones que el resto de la Administración, descritas en el artículo 11. A este respecto, se garantizará el derecho a la rapidez y agilidad en la tramitación del cambio en la tarjeta sanitaria con el nombre correspondiente a la identidad sexual de la persona usuaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).