Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGTBI las personas físicas o jurídicas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de los procedimientos sancionadores que en el ámbito laboral se inicien por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).