Artículo 8. Prohibición de las terapias y pseudoterapias de aversión, conversión y contracondicionamiento.
Redacción vigente desde el 01/06/2022
Se prohíben toda la práctica de terapias y pseudoterapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad sexual, el desarrollo sexual o la expresión de género de las personas LGTBI, así como su publicidad o difusión por medios tecnológicos o de otra índole.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).