Artículo 28. Competencias de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
Redacción vigente desde el 07/08/1998
Corresponde a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda:
a) La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
b) La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
c) La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
d) Las reglas esenciales que es preciso aplicar en los Juegos y Apuestas incluidas en el Catálogo.
e) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE