Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno.
Redacción vigente desde el 07/08/1998
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda:
a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
c) El desarrollo reglamentario general de esta Ley.
d) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).