Artículo 26. Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Redacción vigente desde el 07/02/2019
1. El Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo en virtud de resolución judicial o administrativa.
2. Reglamentariamente se establecerá el contenido, organización y funcionamiento del citado registro, que no incluirá más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley. La difusión de los datos incluidos en éstos servirá, únicamente, al cumplimiento de las finalidades legalmente previstas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.