1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego y a las propias empresas autorizadas, velar por la efectividad de las políticas del juego responsable.
2. En todo caso, y por lo que se refiere a la protección de las personas consumidoras, esas medidas incluirán las siguientes acciones:
a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo.
b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable.
c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Limitaciones de Acceso al juego.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.