Artículo 44. Prohibiciones de organización de juegos no responsables.
Redacción vigente desde el 08/02/2019
Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 2 de esta Ley, está prohibida la organización de apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente así como las realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta Ley y en los reglamentos que las desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.