Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, se establece con carácter indicativo la siguiente lista de juegos:
a) Ruleta francesa.
b) Ruleta americana.
c) Veintiuna o Black Jack.
d) Bola o Boule.
e) Treinta y cuarenta.
f) Punto y banca.
g) Ferrocarril, bacarrá o chemin de fer.
h) Bacarrá a dos paños.
i) Máquinas recreativas con premio y de azar.
j) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como apuestas sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinados.
k) Loterías y sorteos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.