Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.