Disposición adicional octava. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
Redacción vigente desde el 01/01/2010
No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobre precio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.