Disposición adicional novena. Suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar.
Redacción vigente desde el 01/01/2013
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para proceder a la suspensión, a solicitud de las empresas operadoras, de la explotación de una máquina recreativa o de azar, sin que tal situación pueda exceder de un periodo de 24 meses.
La suspensión de la autorización de explotación por razones técnicas, organizativas o económicas debidamente justificadas no llevará aparejada la inutilización, desguace o destrucción de la máquina.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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