Se faculta al Consejo de Gobierno para adoptar los actos y disposiciones necesarios para validar la licencia y permisos de otras Comunidades Autónomas a efectos de la práctica de la pesca en los ríos limítrofes con esas otras Comunidades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.