Las asociaciones a que se refieren el artículo 6 para poder optar a formar parte del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias deberán estar inscritas en un Registro cuyo contenido y condiciones de acceso se establecerán reglamentariamente. En todo caso, será requisito de acceso que entre sus fines se encuentre la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales o la práctica de la pesca en los mismos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.