1. El personal de inspección levantará acta de las visitas de inspección que realice, entregando una primera copia al interesado o persona ante quien se actúe y otro ejemplar será remitido a la autoridad competente para la iniciación del procedimiento sancionador, si procede. Estas actas gozarán de presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los administrados.
2. Los titulares de las actividades que proporcionen información a la administración en relación con esta ley, podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros aspectos cuya confidencialidad esté prevista legalmente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE