La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los criterios básicos de coordinación y la regulación de las demás facultades en relación con las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.22 de la Constitución española, 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 10.Uno.21 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
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