1. Son órganos competentes en materia de coordinación:
a) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
2. Sin perjuicio de la existencia de dichos órganos, podrán constituirse otros de carácter asesor o de preparación o ejecución de los trabajos que dichos órganos les encomienden.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).