La jubilación de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región se producirá al cumplir el personal funcionario la edad que se determine en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).