El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrá ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).