Artículo 7. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Redacción vigente desde el 06/10/2019
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, y se encuentra adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. La Comisión tiene por objeto servir como cauce de participación de los Ayuntamientos, de las organizaciones sindicales y de los Cuerpos de Policía Local, con el fin de que puedan colaborar en la coordinación de las actuaciones que les atañen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).