Artículo 74. Documento de acreditación profesional.
Redacción vigente desde el 06/10/2019
Todo el personal auxiliar de policía estará provisto y se identificará, en su caso, por medio de un documento de acreditación profesional, que expedirá y facilitará la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, según modelo previamente aprobado por esta, y que se diferenciará de forma clara y a simple vista del de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 20.6 de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).