Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 06/10/2019
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas contenidas en la presente ley, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, dictar las disposiciones generales de coordinación de carácter reglamentario, que adoptarán la forma de decreto.
Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, cuando se dicten las disposiciones de carácter reglamentario, las denominaciones de las categorías de la escala superior de los Cuerpos de Policía local previstas en el artículo 22.1 de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).