Disposición transitoria sexta. Niveles de los puestos de trabajo.
Redacción vigente desde el 06/10/2019
En el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, los Ayuntamientos deberán haber ajustado los niveles de los puestos de trabajo correspondientes a las distintas categorías a las especificaciones contenidas en el apartado cuarto del artículo 51.4.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).