Artículo 12. Protección de la salud humana y del medio ambiente.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente y, en particular:
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.
b) No causarán incomodidades por el ruido o los malos olores.
c) No atentarán adversamente contra paisajes ni contra lugares de especial interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos serán coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).