Artículo 49. Obligaciones de los sistemas individuales y colectivos.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
Las obligaciones de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del sujeto productor son las establecidas en la normativa básica estatal de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).