Artículo 51. Reconocimiento de la utilidad pública e interés social.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
1. Para el reconocimiento de la utilidad pública e interés social de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, el sujeto interesado deberá presentar una solicitud dirigida al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de residuos, en la que incluirá una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se estimen de necesaria expropiación.
2. La solicitud irá acompañada de una propuesta de actuación, que se someterá a información pública y para la cual se solicitará informe de los organismos afectados.
3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública y el interés social será acordado por la persona titular de la consejería competente en materia de residuos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).