Artículo 57. Planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas tienen como objeto realizar un seguimiento de la posible afección que sobre la calidad del suelo y de las aguas subterráneas pueda ocasionar el desarrollo de una actividad potencialmente contaminante.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).